Desde hace unos años algunos de nuestros clientes nos han preguntado si ciertamente las COMISIONES FALLERAS vienen obligadas a presentar impuestos, llevar una contabilidad, un libro de Actas, o hasta incluso si deberían presentar Impuesto de Sociedades.
Ciertamente, desde 2014, se han producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro que afectan, principalmente, a las obligaciones fiscales del 2015 y años sucesivos. En concreto, a la obligación de presentar ciertas actividades a través del Impuesto sobre Sociedades, o la llevanza de su Contabilidad acorde a los requisitos legales establecidos por la Ley 1/2002.
Las fallas o entidades sin ánimo de lucro están obligadas a realizar los siguientes trámites fiscales:
1.- Según el artículo 14 de la Ley Organica 1/2002 de marzo, reguladora del derecho de Asociación :
”Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”
2.- Deben tener un Libro de Actas y un Libro Registro de Socios
3.- Modelos tributarios : Si el local es alquilado deberá presentar el modelo 115 y 180, si realiza operaciones superiores a 3005 euros con clientes y proveedores deberá presentar el modelo 347, si paga impuesto de sociedades tendrá que realizar pagos a cuenta sociedades (modelo 202) , etc
4.- Todas las asociaciones sin ánimo de lucro, ya sean fallas, clubs deportivos, de jubilados o cual sea tendrá la obligación de presentar el impuesto sobre Sociedades, teniendo o no que pagar por él. La actual Ley del Impuesto Sobre Sociedades señala en su artículo 136 que solamente se salvarán de presentar el impuesto las entidades que cumplan todos estos requisitos:
- Que sus ingresos totales no pasen de 75.000 euros.
- Que los ingresos procedentes de rentas no exentas sujetas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
En resumen, debemos separar rentas exentas y no exentas ya que las fallas tienen la particularidad de que son entidades no lucrativas pero obtienen ingresos de algunas actividades con fines lucrativos como venta de lotería, venta de bebidas y comidas, ingresos por publicidad del llibret, venta de entradas para la visita de los monumentos …
Si necesitas aclaraciones sobre este tema no dudes en consultarnos.