Ya es oficial, otro año más se prorrogan los límites del año anterior, la Orden HAC/1164/2019 de 22 de noviembre por la que se desarrolla para el 2020 el método de estimación objetiva, mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de signos, indices o módulos, así como sus instrucciones de aplicación. Los límites seguirán siendo los mismos que en 2018 y 2019 no modificando la Agencia Tributaria dichos límites como era su intención ya que si los hubiera modificado muchos contribuyentes estarían excluidos de este régimen.
Recordamos quien no podrá aplicarse el régimen de estimación objetiva en el año 2020:
1.- Contribuyentes que tengan otra actividad en estimación directa
2.- Contribuyentes con un volumen de ingresos superior:
- A 150.000 euros anuales. Para el conjunto de sus actividades económicas excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- A 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:
Para la aplicación de esta magnitud computarán tan sólo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF o en los libros registro de IVA. Serán también de aplicación las condiciones expuestas en el apartado anterior para delimitar el límite de exclusión. El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones así como tampoco el IVA ni el recargo de equivalencia.3.- Contribuyentes con un volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros. Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado. Al igual que en los apartados anteriores, para el cálculo del límite excluyente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el cónyuge, ascendientes y descendientes.Desde el año 2016 se excluyen las actividades a las que se aplicaba la retención del 1% como las de fabricación y construcción (carpintería, cerrajería, fontanería, albañilería …)Los plazos de renuncia siguen igual, se mantiene su ejercicio en el momento de iniciar la actividad o en el mes de diciembre anterior a aquél en el que deba surtir efectos. También se entenderá efectuada la renuncia si se presenta en estimación directa el primer pago fraccionado del ejercicio entrante.