Para la aplicación de estos límites computarán no solo las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por su cónyuge, ascendientes y descendientes o actividades en atribución de rentas en las que ellos participen en las que concurran las siguientes circunstancias:- Que las actividades económicas desarrolladas sean similares (encuadradas en el mismo grupo del IAE).- Que exista una dirección común de las mismas, compartiendo medios personales o materiales.Si se tratara de actividades en atribución de rentas, computarán las operaciones que tal entidad lleve a cabo junto las que desarrollen sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes o ascendientes de los mismos u otras entidades en atribución de rentas en las que cualquiera de estos individuos participen si se cumplen las circunstancias antes expuestas. Cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen se elevará al año.

  • A 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas:   

Para la aplicación de esta magnitud computarán tan sólo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF o en los libros registro de IVA. Serán también de aplicación las condiciones expuestas en el apartado anterior para delimitar el límite de exclusión. El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades, no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones así como tampoco el IVA ni el recargo de equivalencia.3.- Contribuyentes con un volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros. Se incluyen en este límite las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado. Al igual que en los apartados anteriores, para el cálculo del límite excluyente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el cónyuge, ascendientes y descendientes.Desde el año 2016 se excluyen las actividades a las que se aplicaba la retención del 1% como las de fabricación y construcción (carpintería, cerrajería, fontanería, albañilería …)Los plazos de renuncia siguen igual, se mantiene su ejercicio en el momento de iniciar la actividad o en el mes de diciembre anterior a aquél en el que deba surtir efectos. También se entenderá efectuada la renuncia si se presenta en estimación directa el primer pago fraccionado del ejercicio entrante.